Forestación Rural

- Objetivo: Incrementar la superficie forestal y las actividades silvícolas (Poda y Raleo) a partir de la Ley 25.080 (Ley de Inversiones para Bosques Cultivados y Sistemas de Producción Mixtos (Foresto-agrícola, Foresto-ganadero, Foresto-apícola), prácticas ambientalmente sustentables.

- Meta (2020 – 2024): 3.000 hectáreas de superficie forestada (promedio 500 árboles por hectárea)

 

El trabajo con los productores

 

Desde IIFA, tenemos un gran compromiso con la producción sustentable y por ello, asesoramos y acompañamos a los productores chaqueños, motivando la actividad a través de nuestro organismo, donde trabajamos todo el año con capacitaciones y charlas para informarlos acerca de los beneficios de producir madera de cultivo, reforestando y complementando con otras actividades productivas en sistemas mixtos.

 

La importancia de los Bosques Cultivados

 

Los bosques nativos y las plantaciones forestales son fundamentales para el bienestar de la humanidad porque brindan servicios ecosistémicos, de regulación del ciclo hidrológico y procesos biogeoquímicos, sirviendo además de hábitat para la conservación de la biodiversidad.
La forestación genera una diversidad de productos renovables, reciclables y carbono neutro o positivo, promoviendo una expansión de la bioeconomía, la creación de empleos rurales regionales y colaborando con la mitigación del cambio climático, así como la provisión de servicios de regulación como el control de la erosión de los suelos, servicios de soporte como creación de hábitats para distintas especies, servicios culturales como recreación, turismo y educación.

 

 

La ley Nacional N° 25.080 de Inversión para Bosques Cultivados

 

Los objetivos de la Ley Nacional N°25.080 de Inversión para Bosques Cultivados son aumentar la oferta maderera a través de la implantación de forestaciones; y beneficiar la instalación de nuevos proyectos foresto industriales y las ampliaciones de los existentes.

Las actividades que se promocionan son la plantación de bosques comerciales, y la especie a plantar debe ser maderable, de explotación y usos conocidos y difundidos o técnicamente justificables.

Se contempla también la plantación en cortina; podas (hasta tres intervenciones); primer raleo no comercial; manejo de rebrotes; enriquecimiento de bosque nativo (hasta 50 ha anuales), e instalación de nuevos proyectos foresto industriales y las ampliaciones de los existentes.

La autoridad de aplicación es la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de agricultura, ganadería y pesca, a través de la Dirección de Producción Forestal.

En tanto en la provincia del Chaco, la autoridad de aplicación expresa, es el Instituto de Investigaciones Forestales y Agropecuarias (IIFA).

 

El beneficio de la ley

De dos tipos, fiscales (estabilidad fiscal nacional, provincial y municipal, avalúo de reservas y amortización anticipada) y Apoyo Económico no reintegrable a la forestación, enriquecimiento de bosque nativo y tratamientos silviculturales (hasta 3 podas, raleo y manejo de rebrotes).

El beneficio no reintegrable se recibe una vez que la autoridad provincial o nacional constata in situ el logro de las actividades solicitadas y las distintas áreas de la Dirección de Producción Forestal aprueban el proyecto en sus aspectos técnicos, legales y ambientales. Quienes cumplan con todos los requisitos de inscripción y pago de sus deudas fiscales, tendrán acceso a los beneficios a diferencia de aquellos que ejerzan la actividad fuera de la ley perjudicando la imagen del sector.

 

Aporte económico no reintegrable

- De 1 a 20 hectáreas, se reconoce el 80% de los costos de implantación.

 

- De más de 20 hectáreas y hasta de 300 hectáreas:

Por las primeras 50 hectáreas, de 1 hasta 50 hectáreas, hasta el 60% de los costos de implantación.

Por las siguientes 100 hectáreas, de 51 hasta 150 hectáreas, hasta el 50% de los costos de implantación.

Por las siguientes 150 hectáreas, de 151 hasta 300 hectáreas, hasta el 40% de los costos de implantación.

Por las siguientes 200 hectáreas, de 301 hasta 500 hectáreas, hasta el 40% de los costos de implantación.

 

Modalidades de presentación

(Según Res. 33/13 ex SAGyP)

 

- Productores Individuales

De 0,5 y hasta 10 ha. de plantación o enriquecimiento del bosque nativo y hasta 50 ha. de poda y raleo (sin técnico).

Mayores de 10 ha.de plantación o enriquecimiento del bosque nativo y hasta y desde 50 a 300 ha. de poda y raleo (con técnico).

 

- Pequeños productores

Hasta 5 ha. de plantación o enriquecimiento del bosque nativo y hasta 150 ha. de poda y raleo.

Estar inscripto en RENAFF (Registro Nacional de Agricultura Familiar).

 

- Pueblos Originarios

Hasta 50 ha. de plantación o enriquecimiento del bosque nativo y hasta 150 ha. de poda y raleo.

Estar inscrpto en RENACI (registro nacional de Comunidades Indígenas) o en el REFOAF (Registro nacional de Organizaciones de la Agricultura Familiar)

 

Requisitos

(Según Res. 33/13 ex SAGyP)

Presentar ante la mesa de entradas, salidas y archivos del IIFA; en 3 ejemplares, 1 original y 2 copias, la siguiente documentación:

 

- Datos del Titular:

Fotocopia del DNI del titular y/o representante.

(Copia autenticada por escribano o Juez de Paz del DNI del titular)

 

- Formularios:

Anexo I (Datos personales del Titular)

Link: Anexo I - Registro de titulares

 

Anexo III (Detalles y datos del emprendimiento)

Link: Anexo III A1 - Registro de emprendimientos (Productores individuales)

Link: Anexo III A2 - Registro de emprendimientos (Pequeños productores)

Link: Anexo III A3 - Registro de emprendimientos (Comunidades indígenas)

 

- Documentación Gráfica:

Plano de ubicación del predio

Detalles del Predio

Detalles del Proyecto.

 

- Documentación Legal del Predio:

Certificado de dominio original, copia simple del título de propiedad del inmueble.

En tierras de propiedad fiscal: presentar permiso de ocupación respectivo o el documento que autorice al solicitante la tenencia del predio, ambos extendidos por el organismo provincial competente.

En otros casos, consultar con el área legal del IIFA.

 

Montos asignados por actividad hasta 300 ha. (Según RFes. DNDFI N° 138/19)

 

Beneficios Económicos

RESOLUCIÓN SSDFI N° 219/16 (desde Operatoria 2015 en adelante)

 

Tratamientos Silvícolas

 

- En macizo / cortina:

Algarrobo (Prosopis sp.)

Densidad de 400 a 499 plantas / ha. $37.342 por ha.

Densidad de 500 a 700 plantas / ha. $48.074 por ha.

Eucalyptus species

Densidad de 600 a 699 plantas / ha. $26.817 por ha.

Densidad de 700 a 949 plantas / ha. $31.019 por ha.

Densidad de 950 a más plantas / ha. $35.651 por ha.

Grevillea species

Densidad de 500 a más plantas / ha. $37.628 por ha.

 

- Bajo Cubierta:

Enriquecimiento de bosque Nativo $40.396 por ha.

Densidad mínima 200 plantas / ha.

Plantación en fajas (con un ancho máx. de 3 metros) y/o bosquetes.

 

- Podas:

1° Poda

Excepto Algarrobo $5.643

Para Algarrobo (prosopis sp.) $6.210

2° Poda

Excepto Algarrobo $6.369

Para Algarrobo (prosopis sp.) $8.372

3° Poda

Excepto Algarrobo $7.707

Para Algarrobo (prosopis sp.) $9.644

 

- Raleo / Manejo de rebrote:

$6.677

 

 

Los Sistemas de Producción Mixtos

 

Los sistemas mixtos, son modelos productivos amigables con el ambiente; donde se produce en una misma superficie del terreno madera de cultivo, reforestando y complementando con otras actividades productivas para aumentar su productividad, rentabilidad, conservación de los recursos naturales y contención social.

 

- Sistema Foresto Agrícola

Incrementa el nivel de fertilidad y recupera suelos degradados (por ejemplo, en ex chacras algodoneras) y genera mayor productividad por superficie.

- Sistema Foresto Apícola

Aporta sombra para las colmenas, lo cual les da un rendimiento óptimo y favorece la floración del Algarrobo con mayor producción de frutos (Chauchas) ya que debido a la reforestación las abejas pueden polinizar las flores y suministra néctar para la producción de miel.

- Sistema Foresto Ganadero

Mejora la calidad de las pasturas y el nivel de fertilidad del suelo ya que el Algarrobo aporta nitrógeno y favorece el bienestar animal por la sombra que brindan los árboles.

 

Los tratamientos silvícolas (poda y raleo)

 

El manejo forestal, es el conjunto de actividades que permiten maximizar el rendimiento y mejorar la calidad de los productos finales de una plantación. Por tal motivo se recomienda realizar las intervenciones silvícolas a partir del segundo reposo invernal, para luego continuar con las podas y raleos invernales hasta definir el fuste y la población final.

El manejo silvicultural es crítico en los primeros 5 años de la plantación, para garantizar madera en volumen y calidad.

 

- Poda: Actividad silvícola que se aplica a edades o desarrollo temprano de las plantaciones y tiene como finalidad la producción de madera libre de nudo, aumentando de esta manera el valor comercial de la misma.

- Desbrote: Operación destinada a remover los brotes epicórmicos o chupones, que pueden desarrollarse sobre el tronco después de la poda y que provienen de yemas durmientes.

- Raleo: Actividad que permite el manejo de la densidad de la plantación. Consiste en la eliminación de una proporción de los árboles de un rodal, realizando la extracción de aquellos que interfieren en el crecimiento de los individuos seleccionados o definitivos para la cosecha final, y/o cuando no puedan cumplir con la obtención de productos de calidad por su mal crecimiento o mala forma.  A través del raleo se concentra el crecimiento del rodal en los mejores ejemplares, los cuales podrán desarrollarse mejor al disponer de mayores recursos de luz, agua y nutrientes para el crecimiento, con el objetivo de incrementar la producción de madera.

 

Las Podas

- Poda de Formación:

Objetivo: Definir el fuste principal a manejar. Eliminar ramas laterales similares al diámetro del eje principal, y que se encuentran por debajo del 70% de la altura total del árbol a intervenir. Dependiendo del desarrollo de la plantación se evalúa su intervención en la totalidad de las plantas o no. Altura total entre 1 y 1,20 m.

Momento de la intervención: Dependiendo del desarrollo, se podría presentar entre el año 1 y 2 posterior a la implantación. Luego de los 7 días de ejecutada la actividad, se debe realizar el desbrote las veces que sea necesario.

Herramientas a utilizar: Tijera de una mano, tijera de dos manos o podón y serrucho de poda.

- Primer Poda:

Objetivo: Eliminar totalmente las ramas laterales desde la base de los individuos a intervenir. La altura de la poda en ningún caso podrá ser inferior a un metro (1 m) ni al tercio de la altura total de los individuos, no pudiendo exceder la misma el cincuenta por ciento (50%) de la copa viva al momento de iniciar la poda. la cantidad de árboles a podar no deberá ser inferior al ochenta por ciento (80%) de la densidad de plantación para dicha especie.

Momento de la intervención: De ejecutarse la poda de formación en tiempo y forma, podríamos desarrollar esta actividad entre los años 3 y 5 desde que se logró la implantación. Luego de los 7 días de ejecutada la actividad, se debe realizar el desbrote las veces que sea necesario.

Herramientas a utilizar: Tijera de una mano, tijera de dos manos o podón y serrucho de poda. Motosierra. Elementos de Protección Personal vigentes (EPP)

- Segunda Poda:

Objetivo: Eliminar las ramas laterales en ejemplares que hayan sido objeto de poda previa, con la finalidad de obtener un fuste libre de ramas de por lo menos DOS METROS (2 M) de altura. La cantidad de árboles a podar no deberá ser inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la densidad inicial de plantación.

Momento de la intervención: Siguiendo la aplicación de las recomendaciones realizadas, podríamos realizar esta intervención entre los años 6 y 9 posteriores a la implantación, por lo que se debería evaluar si se realiza posterior al raleo no comercial, para desarrollar la misma en los árboles seleccionados remanentes. Luego de los 7 días de ejecutada la actividad, se debe realizar el desbrote las veces que sea necesario.

Herramientas a utilizar: Motosierra. Podadora de altura. Elementos de Protección Personal vigentes (EPP).

- Tercer Poda:

Objetivo: Eliminar las ramas laterales en ejemplares que hayan sido objeto de DOS (2) o más podas previas, con la finalidad de obtener un fuste libre de ramas de por lo menos TRES METROS (3 m) de altura. La cantidad de árboles a podar no deberá ser inferior a las CIENTO CINCUENTA (150) plantas por hectárea.

Momento de la intervención: Se determinará según el desarrollo logrado luego de las intervenciones recomendadas.

Herramientas a utilizar: Motosierra. Podadora de altura. Elementos de Protección Personal vigentes (EPP).

 

Los Raleos

- Primer Raleo o Mejoramiento de Estructura del Rodal

Objetivo: Eliminar selectivamente un determinado número de individuos en una población arbórea joven, en relación a la duración del ciclo productivo, a fin de redistribuir el potencial de crecimiento entre los árboles seleccionados. El apoyo económico no reintegrable (AENR) previsto en la Ley 25080 se otorga para esta actividad ya que los diámetros a extraer no generarán volumen maderable para ser empleado en la foresto industria, por ende, no propiciarían a una renta comercial. Este beneficio se otorga por única vez. Las extracciones en este caso no podrán ser inferiores al treinta por ciento (30%) de la población.

Momento de la intervención: Siguiendo las recomendaciones técnicas, se propone que el productor lleve adelante esta actividad luego de una observación de la plantación, y donde detecte el comienzo de competencia o entrecruzamiento de las copas de los árboles.  Se sugiere la eliminación de ejemplares de peor forma, enfermos y de diámetros muy inferiores, lo cual se podría estar presentando entre los años 6 y 8 posteriores a la implantación.

El material cortado deberá tratarse de manera tal que no constituya riesgo de propagación de incendios y/o enfermedades.

- Segundo Raleo

Objetivo: Concentrar (incrementar) el crecimiento o producción de madera en los árboles seleccionados para el turno de corta final. Se busca evitar la pérdida de dominancia de los árboles podados.

Momento de la intervención: Se llevará adelante esta actividad cuando se detecte el comienzo de competencia o entrecruzamiento de las copas de los árboles. La intensidad de extracción no debe ser inferior al 30% de la población.

En este Raleo, dependiendo el diámetro logrado, ya puede comercializarse al producto para aserrío (piezas pequeñas, tableros, etc.)  Por dicho motivo la actividad no percibe beneficios de la Ley 25080.

 

Herramientas a utilizar en ambos casos: Motosierra y podadora de altura (en casos excepcionales para corrección de copa, según sistema productivo asociado). Elementos de Protección Personal vigentes (EPP).

El material cortado deberá tratarse de manera tal que no constituya riesgo de propagación de incendios y/o enfermedades.

 

Te acercamos material muy útil con sugerencias para la realización del "Manejo Silvicultural en plantaciones de Algarrobo", realizado en articulación con los diferentes organismos que integramos la Mesa de Bosque Cultivado Chaqueño:  Link: Tratamiento Silviculturales